Property Taxes in Spain: The Complete Guide (2026)

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La fiscalidad inmobiliaria en España rara vez se presenta como una obligación única y sencilla. Más bien, se configura como un sistema por capas que refleja la estructura descentralizada del país y que, en ocasiones, recompensa a quienes se toman el tiempo de comprenderlo.

Para un comprador internacional, especialmente aquel que considera el sur de España, la cuestión no es solo qué impuestos se aplican, sino cuándo y cómo surgen. La propiedad, los ingresos, el patrimonio, la adquisición y la transmisión activan cada uno sus propias reglas.

El pilar anual es el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), calculado sobre el valor catastral y no sobre el precio de mercado. Junto a este, los no residentes deben declarar el impuesto sobre la renta mediante el IRNR, mientras que los residentes integran los ingresos inmobiliarios en el IRPF. Los patrimonios más elevados también pueden quedar sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio.

En la adquisición, la diferencia entre obra nueva y reventa determina si se aplica el IVA y el impuesto de actos jurídicos documentados o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En la transmisión, el impuesto sobre las ganancias patrimoniales y la Plusvalía municipal completan el ciclo fiscal.

En términos prácticos, los impuestos anuales de una propiedad típica suelen situarse entre 1.000 y 2.500 euros, mientras que los costes de adquisición suelen añadir entre un 8% y un 13% al precio de compra. Para muchos compradores, es este coste inicial de entrada, más que la carga anual, el que requiere una planificación más cuidadosa.

IBI: el principal impuesto anual sobre la propiedad

Si hay un impuesto con el que todo propietario se familiariza rápidamente, es el IBI. Se aplica anualmente por los ayuntamientos y recae sobre quien figure como propietario a 1 de enero, independientemente de su residencia o estructura de titularidad.

Lo que a menudo sorprende a los nuevos compradores no es la existencia del IBI, sino su cálculo. El impuesto se basa en el valor catastral, una cifra administrativa que suele situarse entre un 30% y un 60% por debajo del valor de mercado. En la práctica, esto mantiene la carga anual relativamente contenida, incluso en propiedades de mayor valor.

Los tipos se fijan a nivel local, lo que significa que la ubicación influye de forma determinante en el resultado:

  • Propiedades urbanas: del 0,4% al 1,1%
  • Propiedades rústicas: del 0,3% al 0,9%
  • Determinados municipios costeros: hasta aproximadamente el 1,3%
Comunidad Autónoma / CiudadTipo de IBI habitualEjemplo (150.000 euros de valor catastral)
Madrid ciudad0,43% a 0,60%645 a 900 euros al año
Málaga ciudad0.65%975 euros al año
Nerja (provincia de Málaga)0.65%975 euros al año
Sevilla0.75%1,125 euros al año
Valencia ciudad0.72%1,080 euros al año
Alicante0.68%1,020 euros al año
Barcelona0.50 a 0.70%750 a 1,050 euros al año
Islas Canarias0.50 a 0.60%750 a 900 euros al año

No es necesario presentar ninguna declaración. El ayuntamiento emite el recibo automáticamente, normalmente durante el verano, con plazos de pago entre septiembre y noviembre.

Desde la experiencia, domiciliar el pago desde el principio suele ser la opción más sencilla, no solo por comodidad, sino también porque muchos ayuntamientos ofrecen un descuento del 2% al 5% por hacerlo.

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Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Para quienes no pasan más de 183 días al año en España, se aplica la condición de no residente. Es una definición técnica, pero con consecuencias muy prácticas.

Incluso si la propiedad no se alquila nunca, sigue siendo obligatorio presentar una declaración anual. Esto suele sorprender a los compradores primerizos.

Propiedades no alquiladas y de uso propio

España aplica lo que se conoce como renta imputada, asignando en la práctica un valor teórico de alquiler a la propiedad.

  • Base Imponible:
    • 1,1% del valor catastral (revisado después de 1994)
    • 2% (valoraciones anteriores)
  • Base imponible:
    • 19% para residentes en la UE/EEE
    • 24% para residentes fuera de la UE/EEE

Un comprador no perteneciente a la UE con una propiedad en Nerja con un valor catastral de 150.000 euros: la renta imputada asciende a 1.650 euros (150.000 x 1,1%). Impuesto a pagar: 396 euros al año (1.650 x 24%), a declarar mediante el Modelo 210 antes del 31 de diciembre.

Propiedad alquilada

Cuando la propiedad se alquila, la diferencia entre residencia en la UE y fuera de la UE adquiere mayor relevancia:

  • Residentes en la UE/EEE pagan un 19% sobre los ingresos netos, con deducciones permitidas
  • Los no residentes fuera de la UE pagan un 24% sobre los ingresos brutos, sin posibilidad de deducciones

Para los inversores, esta diferencia por sí sola puede influir en las decisiones de estructuración. Desde 2024, las declaraciones se presentan anualmente entre el 1 y el 20 de enero.

En el momento de la venta, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de compra como anticipo del impuesto sobre las ganancias patrimoniales del vendedor.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Para los residentes fiscales en España, los ingresos inmobiliarios se integran en la declaración anual del IRPF. Esto incluye la renta imputada, los ingresos por alquiler y las ganancias por la venta.

Los tipos son progresivos, oscilando aproximadamente entre el 19% y el 47%. Aunque son superiores a los tipos fijos de los no residentes, la existencia de deducciones y reducciones suele suavizar el resultado efectivo.

Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica al patrimonio neto a 31 de diciembre, incluyendo los activos mundiales para los residentes y los activos situados en España para los no residentes.

  • Mínimo exento general: aproximadamente 700.000 euros por persona
  • Exención por vivienda habitual: aproximadamente 300.000 euros

Los tipos estatales oscilan entre el 0,2% y aproximadamente el 3,5%, aunque es en la aplicación autonómica donde realmente surgen las diferencias:

  • Madrid: bonificación del 100%
  • Andalucía: tipos efectivos a menudo mínimos
  • Cataluña: hasta aproximadamente el 2,75–3,5%
  • Valencian Community: up to approximately 3.12%
  • Islas Canarias: generalmente favorable

Para compradores de mayor valor, este suele ser uno de los factores determinantes a la hora de elegir dónde comprar. Una villa de 900.000 euros en Nerja, por ejemplo, puede generar un Impuesto sobre el Patrimonio prácticamente inexistente en Andalucía, mientras que en Cataluña supondría una carga más significativa.

Impuestos en la adquisición

Resale properties

Las compras a particulares están sujetas al ITP, establecido a nivel autonómico. Los compradores extranjeros reciben el mismo tratamiento que los nacionales.

Propiedades de obra nueva

La compra directa a un promotor está sujeta a IVA al 10% del precio de compra para vivienda residencial estándar, o al 6,5% de IGIC en las Islas Canarias, y al 4% en determinadas categorías de vivienda protegida. Además, se aplica el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) sobre la escritura notarial, con un tipo fijado por cada comunidad autónoma, generalmente entre el 0,5% y el 1,5%.

Comunidad AutónomaITP (segunda mano)AJD (New Build)VAT / IVA
Madrid6%0.75%10%
Andalusia7%aprox. 1.2%10%
Cataluña10 a 11%1.5%10%
Comunidad Valenciana10%1.5%10%
Islas Canarias6.5%Varios6.5% IGIC

La compra de un apartamento de segunda mano por 300.000 euros en Andalucía implica: un ITP de 21.000 euros (7%), aproximadamente 1.500 euros en gastos de notaría y registro, y unos 3.600 euros en honorarios legales, lo que sitúa el coste total en torno a los 326.000 euros antes de considerar cualquier financiación hipotecaria.

Como norma general, los compradores deberían prever entre un 10% y un 14% adicional sobre el precio de compra para cubrir todos los costes de adquisición: impuestos, notaría, registro de la propiedad, honorarios legales, la obtención del NIE y posibles gastos por transferencias bancarias internacionales. Estas cifras suelen sorprender a los compradores internacionales.

Impuesto sobre las ganancias patrimoniales en la venta

Las ganancias se calculan como la diferencia entre el precio de venta y el coste de adquisición, ajustado por los gastos deducibles.

Los residentes tributan de forma progresiva entre el 19% y el 30%, mientras que los no residentes pagan un tipo fijo del 19% o del 24% según su residencia. La retención del 3% en el momento de la compraventa, abonada por el comprador, actúa como un anticipo de la obligación final.

Plusvalía municipal e impuesto sobre sucesiones y donaciones

La Plusvalía es un impuesto local basado en el incremento del valor catastral del suelo durante el periodo de tenencia.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones varía de forma significativa según la comunidad autónoma y el grado de parentesco, generando a menudo resultados muy distintos entre regiones como Madrid y Cataluña.

Quién paga qué: una referencia práctica

Tu situaciónImpuestos aplicablesCoste anual aproximado
No residente, uso propio (UE/EEE)IBI + IRNR imputado al 19%900 a 2.000 euros (sobre 300k de valor catastral)
No residente, uso propio (no UE)IBI + IRNR imputado al 24%1.000 a 2.200 euros
No residente con alquiler (UE/EEE)IBI + IRNR 19% sobre ingresos netos por alquilerDepende de los ingresos; el IBI no cambia
No residente con alquiler (no UE)IBI + IRNR 24% sobre ingresos brutos por alquilerMayor carga; sin deducciones
No residente, activos superiores a 700.000 eurosIBI + IRNR + Impuesto sobre el PatrimonioAñadir entre el 0,2% y el 3,5% sobre el patrimonio neto que supere el umbral
Residente fiscal en España, vivienda habitualIBI + IRPF imputado (progresivo)Generalmente moderado; con deducciones disponibles
Residente fiscal en España, propiedad en alquilerIBI + IRPF sobre los ingresos netos por alquiler (19% a 47%)Varía según el tramo de ingresos
Cualquier propietario en caso de ventaImpuesto sobre las ganancias patrimoniales + Plusvalía (pago único)19% a 30% sobre la ganancia (residentes); 19% a 24% (no residentes)

Diferencias regionales: dónde en España marca más la diferencia

La estructura fiscal descentralizada de España implica que dónde compras puede ser tan determinante como qué compras. Madrid y Andalucía se han consolidado como las regiones más eficientes desde el punto de vista fiscal para propietarios, y el contraste con Cataluña o la Comunidad Valenciana es notable.

  • Madrid aplica el ITP más bajo, del 6% en compras de segunda mano, el AJD más reducido, del 0,75% en obra nueva, y una bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio. En una compra de segunda mano de 300.000 euros, los compradores en Madrid ahorran más de 12.000 euros en ITP frente a Valencia.
  • Andalucía (Málaga, Nerja, Marbella, Sevilla) aplica un ITP del 7% y alrededor de un 1,2% de AJD, ambos significativamente inferiores a Cataluña o Valencia. La bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio es elevada. Rentabilidades por alquiler del 4% al 6% en zonas costeras la convierten en la opción preferida para muchos inversores no residentes, y la provincia de Málaga, en particular, sigue atrayendo una fuerte demanda internacional.
  • Cataluña y la Comunidad Valenciana presentan un mayor coste de entrada: entre el 10% y el 11% de ITP en reventa y un 1,5% de AJD en obra nueva, junto con un Impuesto sobre el Patrimonio progresivo con menos bonificaciones. Los mercados de alquiler en Barcelona y Valencia capital siguen siendo sólidos, lo que puede justificar el mayor coste inicial para algunos inversores.
  • Las Islas Canarias sustituyen el IVA estándar por el IGIC al 6,5%, lo que hace que la compra de obra nueva sea sensiblemente más económica. El ITP en reventa se sitúa en el 6,5%. Los impuestos recurrentes sobre la propiedad también son relativamente contenidos.

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